TÍTULO OCTAVO
ÓRGANOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO
Capítulo Primero
Organización Técnica y Administrativa
Artículo 166
Para la ejecución y el desarrollo de las funciones legislativas y la atención eficiente de las necesidades técnicas, administrativas, materiales y financieras, la Legislatura contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría General;
II. Dirección de Apoyo Parlamentario;
III. Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y
IV. Dirección de Administración y Finanzas.
La Secretaría General, la Dirección de Apoyo Parlamentario, la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración y Finanzas, son las unidades administrativas que se encargan de la ejecución de las tareas que permiten el desarrollo de las funciones legislativas, administrativas y financieras de la Legislatura del Estado; serán unidades dependientes de los órganos de gobierno.
Artículo 167
Las unidades administrativas ejercerán las atribuciones siguientes:
I. La Secretaría General, es el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Legislatura del Estado. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Dirección de Apoyo Parlamentario, la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración y Finanzas;
II. La Dirección de Apoyo Parlamentario, apoyará las funciones relativas al protocolo, conducción de sesiones, levantamiento de actas y compilación del diario de los debates;
III. La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, será la encargada de asesorar técnicamente a las comisiones legislativas en materia de iniciativas, dictámenes y expedición de leyes, decretos o acuerdos; realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, finanzas públicas y estudios municipales; proporcionar a la Dirección de Apoyo Parlamentario y al Instituto de Investigaciones Legislativas los productos legislativos elaborados en la misma, para que una vez aprobados por el Pleno o la instancia que corresponda, formen parte de los sistemas legislativos de información del Poder Legislativo, así como asistir a la instancia que tiene la representación jurídica de la Asamblea en los asuntos jurisdiccionales en los que ésta intervenga, y
IV. La Dirección de Administración y Finanzas, apoyará las funciones relativas al desarrollo de la actividad administrativa interna de la Legislatura bajo la supervisión y lineamientos que señale la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas.
Artículo 168
La Secretaría General, además, tendrá a su cargo, como órganos de apoyo a la actividad legislativa, la coordinación de las siguientes unidades:
I. El Instituto de Investigaciones Legislativas;
II. La Coordinación de Comunicación Social;
III. La Unidad de Archivo General del Poder Legislativo;
IV. La Unidad Centralizada de Información Digitalizada, y
V. La Unidad de Transparencia.
Artículo 169
La Dirección de Apoyo Parlamentario, se integrará por:
I. La Subdirección de Protocolo y Sesiones, y
II. La Subdirección del Diario de los Debates.
Artículo 170
La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, se integrará por:
I. La Subdirección de Procesos Legislativos, y
II. La Subdirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 171
La Dirección de Administración y Finanzas, se integrará por:
I. La Subdirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal;
II. La Subdirección de Recursos Humanos, y
III. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
Artículo 172
La integración, actividad y funcionamiento de las unidades administrativas y de apoyo, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General, los manuales de organización y de procedimientos, de servicios y demás disposiciones normativas aplicables.
Las unidades administrativas y de apoyo deberán emitir los manuales de procedimientos para cumplir cabalmente con sus atribuciones y mejorar el funcionamiento y eficiencia de su área, de conformidad con lo establecido en esta Ley y el Reglamento General.
Capítulo Segundo
Auditoría Superior del Estado
Artículo 173
La Legislatura del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través de la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señala la Constitución federal, la propia del Estado, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 174
La Auditoría Superior del Estado tendrá la estructura orgánica y las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con esta Ley y el Reglamento General, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, sus manuales de organización y de procedimiento.
Artículo 175
Corresponde a la Comisión de Vigilancia, supervisar que las funciones de la Auditoría Superior del Estado se realicen conforme a lo dispuesto por su propia ley.
Regresar a