Artículo 160

Corresponde a la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionados con el Sistema Estatal Anticorrupción; 
 
II. Del procedimiento de designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos y de la Legislatura; 
 
III. Conocer del procedimiento para la aprobación de la designación que sobre el titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo realice el Gobernador del Estado; 
 
IV. Del procedimiento de selección de los integrantes de la Comisión de Selección, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, y 
 
V. Promover una mayor participación de la sociedad civil en actividades relacionadas con el combate a la corrupción, a través de la organización de foros y conferencias, en los que se discutan temas relacionados con esta materia. 


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