Artículo 159
Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a:
I. La legislación en materia de seguridad pública, prevención del delito, operación de las corporaciones de policía, protección civil, reinserción social y profesionalización policial;
II. Los planes y programas de seguridad pública, orden, tranquilidad y protección jurídica de las personas, sus propiedades y derechos;
III. Las bases sobre las cuales deban celebrarse los convenios de coordinación entre la Federación, el Estado y los municipios, en materia de seguridad pública y protección civil;
IV. Los programas tendientes al fortalecimiento del sistema de reinserción social de sentenciados que cumplieron la pena impuesta;
V. La revisión de la normatividad relativa a los distintos cuerpos de seguridad pública en el ámbito de la competencia estatal, y
VI. La revisión del presupuesto en materia de seguridad pública y la excitativa de reformas tendientes a mejorar esta materia.
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