Artículo 153
Corresponde a la Comisión de la Niñez, Juventud y Familia, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo, relacionadas con la niñez, juventud y familia;
II. De la promoción de foros, talleres o seminarios con organizaciones juveniles que se relacionen con asuntos de la juventud;
III. De las disposiciones para la prevención y combate a la drogadicción y el alcoholismo entre las niñas, los niños y los adolescentes;
IV. Del estudio de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales en que se encuentran las niñas, los niños y los adolescentes;
V. De la Ley del Instituto de la Juventud del Estado y sus reformas y adiciones, así como de otras leyes de la materia, y
VI. De las reformas y adiciones de la legislación relacionada con la familia.
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