Artículo 152

Corresponde a la Comisión de Justicia el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la procuración, impartición y administración de justicia, así como mediación o mecanismos alternos de solución de conflictos con excepción de los relacionados con la materia penal; 
 
II. La revisión de la normatividad en relación con la prevención, persecución y sanción, de las conductas delictivas; 
 
III. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia civil, familiar o penal, y la administrativa que no derive de alguna disposición constitucional; 
 
IV. Los proyectos de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, así como a la Ley de Justicia Administrativa del Estado; 
 
V. Las designaciones de Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y 
 
VI. El nombramiento del titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado. 


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