Artículo 151
Corresponde a la Comisión Jurisdiccional el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. En examen previo, en forma conjunta con la Comisión de Puntos Constitucionales, si procede o no instaurar juicio político. Por esta vía se ventilarán también las suspensiones o desapariciones de ayuntamientos;
II. Para fincar responsabilidades administrativas, siempre y cuando el asunto no corresponda dictaminarlo a otra comisión, en los términos de la Ley General;
III. Para que se concedan amnistías en circunstancias extraordinarias; en este caso, el dictamen deberá aprobarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del Estado;
IV. A efecto de que se diriman en la vía conciliatoria, los conflictos políticos entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, de los municipios entre sí y de éstos con los poderes estatales;
V. Designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y al magistrado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los términos de las leyes aplicables;
VI. Respecto a la calificación de las excusas, solicitudes de licencia y renuncias que presenten los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
VII. Sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, sus reformas y adiciones, y
VIII. Los casos de nepotismo, es decir, incompatibilidades previstas en la ley, por parentesco entre servidores públicos.
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