Artículo 150
Corresponde a la Comisión de Igualdad de Género, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la igualdad de género;
II. Las medidas legislativas para el cumplimiento de los acuerdos, convenios y conferencias internacionales que México haya suscrito, así como darle seguimiento a los mismos;
III. La promoción de la cultura e igualdad de género;
IV. Los que se relacionen con la discriminación o maltrato de la mujer o del varón, por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso y situación socioeconómica, entre otros;
V. Las propuestas tendientes a garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre y aquellas con el objeto de garantizar la tolerancia y evitar la discriminación;
VI. Lo relativo al tratamiento a la legislación para prevenir y atender la violencia intrafamiliar;
VII. Las normas mediante las cuales se asegure que los distintos programas de gobierno incluyan un apartado especial de atención a madres jefas de familia, y
VIII. Lo relativo a la organización estatal y municipal de las madres jefas de familia.
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