Artículo 149
Corresponde a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. La emisión o reforma de la Ley Orgánica del Municipio;
II. La aprobación o reforma de las Leyes de Ingresos de los Municipios, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria;
III. En forma conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la expedición o modificaciones a la ley con base en la cual el Ejecutivo y los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos, contraer deuda pública y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios;
IV. Lo referente a autorizar a los ayuntamientos la contratación de créditos o pasivos, siempre que se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas municipales.
V. De los que se refieran sobre autorización a los ayuntamientos, para la desafectación, cambio de régimen de propiedad o enajenación de bienes muebles e inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos;
VI. Coadyuvar en la capacitación y actualización a los integrantes de los ayuntamientos y su personal de apoyo, sobre las atribuciones que las leyes y reglamentos les señalen;
VII. Del servicio civil de carrera en los municipios, conjuntamente con la Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo;
VIII. Las disposiciones relativas a la promoción del desarrollo económico municipal;
IX. Las bases para la celebración de los convenios de colaboración entre la Federación, el Estado y los municipios;
X. Las disposiciones relativas a la municipalización de los programas de desarrollo social y combate a la pobreza, y
XI. Las bases para la elaboración del plan trianual de desarrollo y los programas operativos anuales de los municipios.
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