Artículo 147

Corresponde a la Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la función pública y planeación para el desarrollo; 
 
II. Las iniciativas relacionadas con la organización y estructura del Poder Ejecutivo y los organismos públicos descentralizados; 
 
III. La legislación relativa a las relaciones laborales entre los poderes del Estado, entidades y municipios y sus servidores públicos; 
 
IV. La legislación relacionada con el régimen de seguridad social de los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos públicos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los municipios; 
 
V. De la legislación en materia de servicio civil o profesional de carrera; 
 
VI. El desempeño del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; 
 
VII. La representación de la Legislatura en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas; 
 
VIII. Las reformas relativas a la legislación en materia de la planeación para el desarrollo, y 
 
IX. Formular el dictamen sobre el análisis del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo. 


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