Artículo 145

Corresponde a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de educación, ciencia, tecnología e innovación; 
 
II. De la revisión y seguimiento del presupuesto otorgado al sector educativo, para proponer en el presupuesto de egresos las modificaciones que sean necesarias, para eficientar el ejercicio del presupuesto mayoritario del Estado; 
 
III. Otorgar premios y recompensas a las personas que hayan prestado servicios sobresalientes al Estado, a la Nación o a la humanidad; y asimismo declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación, en términos de la legislación aplicable; 
 
IV. Del apoyo para el crecimiento de la infraestructura escolar y del combate al rezago educativo; 
 
V. La gestión de los recursos necesarios para el fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación en el presupuesto de egresos del Estado; 
 
VI. El impulso a la formación de recursos humanos con programas dirigidos a la juventud y los investigadores en el Estado; 
 
VII. La formación de vínculos de colaboración con los organismos, instituciones o dependencias, del sector público, federal, estatal y municipal, encargados de la materia de ciencia y tecnología, así como de todos los organismos públicos, sociales y privados, extranjeros, nacionales o estatales, encargados de promover y difundir la ciencia, la tecnología y la innovación; 
 
VIII. El desempeño de los organismos, instituciones o dependencias, del sector público, estatal y municipal, encargados de la materia de ciencia y tecnología; 
 
IX. El fomento al estudio de las ciencias, la profesionalización especializada y la movilidad científica; 
 
X. El establecimiento de relaciones con las instituciones y centros de educación superior e investigación, y en general con los sectores privado y social extranjeros, nacionales y estatales, que desarrollen ciencia, tecnología o innovación; 
 
XI. La gestión de becas y apoyos a la investigación; 
 
XII. El fomento de los vínculos entre los sectores académico y productivo, y 
 
XIII. El apoyo a la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología, con especial énfasis en los mecanismos para su aprobación social. 


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