Artículo 144

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de desarrollo social; 
 
II. De la expedición de las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y sectores de la población, para la ejecución de programas de desarrollo social; 
 
III. De lo relativo a asegurar que el gasto de la Federación, el Estado y los municipios, se orienten al abatimiento de los indicadores de rezago social; 
 
IV. Asegurar la participación organizada de la ciudadanía en los distintos programas gubernamentales; 
 
V. La atención a las organizaciones no gubernamentales en los planteamientos que formulen a la Legislatura; 
 
VI. De las normas para la creación y promoción de los Comités de Participación Social Comunitaria, y 
 
VII. La legislación en materia de asistencia social, en conjunto con la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad. 


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