Artículo 143

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería, el conocimiento y dictamen, de los asuntos relacionados con: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de desarrollo económico, industria y fomento minero; 
 
II. Los programas de desarrollo económico; 
 
III. Las políticas y proyectos de apoyo financiero a las actividades para el desarrollo económico e industrial del Estado; 
 
IV. De la relación con las cámaras y organismos empresariales; 
 
V. La expedición de leyes encaminadas al fomento de las actividades industriales del Estado; 
 
VI. Las políticas, estudios, proyectos, planes y programas que impliquen apoyo al crecimiento económico y a las actividades industriales del Estado, sus regiones y municipios; 
 
VII. La promoción de las industrias mineras que se establezcan en el Estado, para que contraten los servicios de empresas y proveedores locales, preferentemente de los municipios o comunidades en que se encuentren operando; 
 
VIII. La promoción y apoyo de la planta productiva del Estado para la creación de empleos de la población económicamente activa, así como estímulos a los generadores de empleo, y 
 
IX. Las bases normativas para la promoción y generación del autoempleo y el impulso a las escuelas de artes y oficios, así como las relacionadas con la constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas en los términos de la ley en la materia. 


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