Artículo 142
Corresponde a la Comisión de Desarrollo Cultural el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de cultura;
II. Fomentar el desarrollo de la cultura en general;
III. Sobre ordenamientos en materia de archivos, sus reformas y adiciones;
IV. Promover el desarrollo cultural de la entidad y vincularse con las instituciones culturales del Estado;
V. Fomentar programas que tiendan a analizar y mejorar las condiciones culturales en el Estado, en coordinación con las instituciones educativas correspondientes;
VI. Supervisar la publicación del diario de los debates, así como proponer al Pleno el programa anual de comunicación y difusión y el programa editorial;
VII. Elaborar la memoria del trabajo desarrollado en la Legislatura;
VIII. Promover ediciones de las obras relativas al trabajo legislativo, al desarrollo estatal, a la investigación historia y jurídica y, en general, de todo aquello que sea de interés cultural para la Entidad;
IX. Mantener comunicación permanente con las instituciones educativas, los partidos políticos, los organismos de la sociedad civil y profesionales y con los medios informativos, a fin de coadyuvar en proyectos editoriales de interés general;
X. Impulsar la participación de los diputados en las tareas editoriales, en la que se refleje la pluralidad de los grupos parlamentarios, y
XI. Preservar las obras editadas por la Legislatura, elaborar un catálogo de las mismas y verificar el ingreso a su acervo bibliotecario.
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