Artículo 142

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Cultural el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: 

I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de cultura; 
 
II. Fomentar el desarrollo de la cultura en general; 
 
III. Sobre ordenamientos en materia de archivos, sus reformas y adiciones; 
 
IV. Promover el desarrollo cultural de la entidad y vincularse con las instituciones culturales del Estado; 
 
V. Fomentar programas que tiendan a analizar y mejorar las condiciones culturales en el Estado, en coordinación con las instituciones educativas correspondientes; 
 
VI. Supervisar la publicación del diario de los debates, así como proponer al Pleno el programa anual de comunicación y difusión y el programa editorial; 
 
VII. Elaborar la memoria del trabajo desarrollado en la Legislatura; 
 
VIII. Promover ediciones de las obras relativas al trabajo legislativo, al desarrollo estatal, a la investigación historia y jurídica y, en general, de todo aquello que sea de interés cultural para la Entidad; 
 
IX. Mantener comunicación permanente con las instituciones educativas, los partidos políticos, los organismos de la sociedad civil y profesionales y con los medios informativos, a fin de coadyuvar en proyectos editoriales de interés general; 
 
X. Impulsar la participación de los diputados en las tareas editoriales, en la que se refleje la pluralidad de los grupos parlamentarios, y 
 
XI. Preservar las obras editadas por la Legislatura, elaborar un catálogo de las mismas y verificar el ingreso a su acervo bibliotecario. 


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