Artículo 141
Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de derechos humanos;
II. De la expedición y actualización de la ley que normará la defensa y promoción de los derechos humanos;
III. De la normativa aplicable en el Estado para reconocer, proteger, garantizar y difundir los derechos humanos que reconoce la Constitución federal y los tratados, convenciones o acuerdos internacionales ratificados por el Estado mexicano;
IV. Los relacionados con el fomento, difusión y respeto a los derechos públicos subjetivos que consagran la Constitución federal y la particular del Estado, y
V. Acerca de las propuestas y designación del Presidente y Consejeros para la integración de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
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