Artículo 139
Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de comunicaciones y transportes;
II. La normatividad sobre la prestación de los servicios de transporte, vialidad y tránsito, en el ámbito de la competencia estatal;
III. La expedición de las bases sobre las que podrá celebrar convenios el Poder Ejecutivo del Estado con los ayuntamientos, para asumir las funciones que les corresponden en materia de transporte público, tránsito y vialidad;
IV. Las disposiciones generales para la prestación directa o concesionada del transporte de personas y cosas utilizando las vías estatales de comunicación;
V. La construcción y funcionamiento de las vías de comunicación estatales, y
VI. Las políticas, planes y programas para la difusión y fortalecimiento de la cultura y educación vial.
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