Artículo 138
Corresponde a la Comisión de Atención a Migrantes, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de atención a migrantes;
II. De los relacionados con los movimientos migratorios y la procuración de beneficios para el Estado;
III. De las relaciones y asuntos de la Secretaría del ramo;
IV. De la coadyuvancia en la defensa de los derechos humanos de los migrantes zacatecanos;
V. De la atención a las organizaciones de los migrantes zacatecanos en la Unión Americana, y
VI. De lo relativo a la promoción de la inversión de los migrantes en empresas zacatecanas, así como de los relacionados con planes, programas y políticas de apoyo a los mismos.
Regresar a