Artículo 137
Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de atención a grupos en situación de vulnerabilidad;
II. De la legislación relativa a la integración social, al desarrollo de las personas con discapacidad y adultos mayores;
III. De la normatividad relacionada con la asistencia social en el Estado, en conjunto con la Comisión de Desarrollo Social, así como sus reformas y adiciones;
IV. Conocer e impulsar acciones que conlleven a la realización de planes y programas que contribuyan a mejorar la inserción productiva en la sociedad de las personas con discapacidad y adultos mayores, y
V. Promover la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones y organismos de la sociedad civil especializados en el fomento, promoción y atención a personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
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