Artículo 136
Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia electoral en su ámbito de competencia, así como de participación ciudadana;
II. De la convocatoria a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los comicios ordinarios;
III. De la designación de los representantes de la Legislatura ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
IV. De la convocatoria a plebiscito y referéndum, así como a foros de consulta a los ciudadanos, con el fin de obtener información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución estatal le otorga a esta Asamblea Popular;
V. Lo relativo al ejercicio del derecho de iniciativa popular, y
VI. De las reformas y modificaciones a la Ley de Participación Ciudadana.
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