Artículo 135
Corresponde a la Comisión de Agua, Ecología, Medio Ambiente y Cambio Climático el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran a las iniciativas de ley, reformas, adiciones o puntos de acuerdo relacionadas con la legislación en materia de agua, ecología, medio ambiente y cambio climático;
II. Los relativos a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
III. La normatividad relacionada con el equilibrio ecológico, la preservación del ambiente, el saneamiento de los ríos, y de los asuntos relacionados con el cuidado del agua;
IV. Lo relativo a la promoción, difusión, participación y corresponsabilidad de la sociedad en la protección, conservación y aprovechamiento responsable del medio ambiente, los recursos naturales y el uso eficiente del agua;
V. La promoción y apoyo a los estudios relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente;
VI. El uso eficiente, tecnificación, tratamiento y aprovechamiento del agua para riego y aguas residuales;
VII. El cuidado del agua y la operación de los organismos que presten este servicio a la ciudadanía;
VIII. Llevar a cabo el procedimiento para la entrega del Premio al Mérito Ambiental, y
IX. La promoción de la cultura y conocimiento de la ecología y cuidado del agua entre niñas, niños y jóvenes.
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