Artículo 132
Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:
I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Mesa Directiva;
II. Elaborar su programa de trabajo y entregarlo a la Asamblea dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la integración de la misma;
III. Presentar a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política informe escrito anual de actividades;
IV. Emitir sus dictámenes agotando todos los pasos, de conformidad con el asunto de que se trate y al procedimiento señalado en esta Ley y en el Reglamento General. Todo dictamen deberá estar firmado por los integrantes de las mismas o, en su caso, por la mayoría. Si alguno de ellos disiente de una resolución, podrá expresar su punto de vista por escrito y firmarlo como voto particular y dirigirlo al presidente de la Legislatura para que sea puesto a consideración de la Asamblea, cuando se presente el dictamen motivo de dicho voto particular;
V. Presentar a la Asamblea los dictámenes de las iniciativas o asuntos turnados a su estudio, en un plazo no mayor a cuarenta días naturales. Las Comisiones determinarán la acumulación de iniciativas cuando éstas versen sobre la misma materia o se expresen en una misma ley, decreto, acuerdo o resolución, en tal caso, el plazo será computado a partir de la fecha en que se hubiere turnado el último;
VI. Organizar foros, conferencias, consultas, encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información necesaria para la elaboración de un dictamen;
VII. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública estatal que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes, así como en la aprobación del paquete económico para cada ejercicio fiscal;
VIII. Realizar reuniones con otras comisiones, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo amerite;
IX. Citar a los titulares de las distintas dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal a reuniones de trabajo;
X. Incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos de mujeres y hombres en las tareas y funciones legislativas, y
XI. Las demás que señale esta Ley, las disposiciones reglamentarias o los acuerdos del Pleno.
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