Cuando deba convocarse a periodo extraordinario de sesiones de la Legislatura en los términos establecidos en la Constitución estatal, la Comisión Permanente enviará con oportunidad oficio a los integrantes de la misma, en sus oficinas para este efecto, en su caso, por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios; además, mandará se publique la convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.