Artículo 107
La Mesa Directiva permanecerá en su cargo un período ordinario y sus miembros estarán impedidos para ser electos para los mismos cargos en el período siguiente.
Cuando se convoque a periodo extraordinario, la Comisión Permanente citará a los diputados a sesión previa para elegir la Mesa Directiva que fungirá por dicho periodo.
Regresar a