Artículo 98

Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución estatal, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, en los términos de la Constitución federal, la propia del Estado, la Ley General, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones aplicables. 



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