Artículo 91

Para los efectos de la presente Ley, se consideran actos administrativos: 

I. Nombramientos y remociones; 
 
II. Licencias, permisos y autorizaciones; 
 
III. Ratificaciones; 
 
IV. Declaratorias; 
 
V. Planeación y presupuestación de la Legislatura; 
 
VI. Convocatorias y comparecencias; 
 
VII. Informes, y 
 
VIII. Los demás actos que establece la Constitución estatal y esta Ley, siempre que no tengan por objeto una ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución. 


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