Artículo 89
El procedimiento para las reformas a la Constitución federal ante el Congreso de la Unión, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
I. Serán presentadas como propuesta de iniciativa con proyecto de decreto;
II. Dicha iniciativa será turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y viabilidad constitucional correspondiente;
III. Una vez analizada su viabilidad la Comisión emitirá el Dictamen que contenga el proyecto de iniciativa, mismo que se someterá a la consideración del Pleno, y
IV. De ser aprobada la iniciativa será suscrita por el Presidente y Secretarios de la Mesa Directiva y remitida al Congreso de la Unión para los efectos del artículo 71 fracción III de la propia Constitución federal.
El mismo procedimiento deberá desarrollarse sobre reformas a leyes federales y generales.
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