Artículo 83
Las sesiones que celebre la Legislatura podrán ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Según el asunto a tratar serán permanentes, como a continuación se expone:
I. Ordinarias. Las que se celebren dentro de los periodos ordinarios, y
II. Extraordinarias. Las que se realicen dentro de los períodos extraordinarios, cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o gravedad, a juicio de la Comisión Permanente o a petición del Ejecutivo. Su duración será la necesaria para resolver los asuntos que integren la agenda aprobada en la convocatoria respectiva.
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