Artículo 61

En caso de que no se formulara dictamen en los plazos dispuestos salvo los asuntos de carácter financiero, presupuestal, de rendición de cuentas, responsabilidades y seguridad pública o aquellos que versen sobre reformas a la Constitución estatal, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá proponer al Pleno el envío inmediato del asunto a diversa comisión para que en un plazo no mayor a los veinte días naturales emita el dictamen. 

Una vez transcurridos dichos términos, la Comisión o Comisiones Dictaminadoras deberán emitir un dictamen definitivo dando a conocer al Pleno, en todo caso, aquellos asuntos que por su naturaleza sean inviables legislativa o jurídicamente y no sea posible dictaminarlos, solicitando su archivo definitivo y, en consecuencia, no podrán volverse a presentar durante el siguiente período ordinario. 


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