Artículo 58
Tratándose de una iniciativa de ley, decreto o acuerdo, para su análisis, las comisiones deberán agotar los siguientes pasos:
I. Identificar la procedencia con la Constitución federal y la propia del Estado;
II. Analizar el impacto en otras leyes del Estado, al que se denominará análisis colateral;
III. Verificar el impacto presupuestario de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
IV. Apegarse a la estructura lógico jurídica, y
V. Los demás que establezca el Reglamento General.
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