Artículo 50
Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:
I. A los Diputados a la Legislatura del Estado;
II. A la Gobernadora o Gobernador del Estado;
III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos Municipales;
V. A los representantes del Estado ante el Congreso de la Unión;
VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en el ámbito de su competencia, y
VII. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado.
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