Artículo 50

Compete el derecho de iniciar leyes y decretos: 

I. A los Diputados a la Legislatura del Estado; 
 
II. A la Gobernadora o Gobernador del Estado; 
 
III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado; 
 
IV. A los Ayuntamientos Municipales; 
 
V. A los representantes del Estado ante el Congreso de la Unión; 
 
VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en el ámbito de su competencia, y 
 
VII. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado. 


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