Artículo 49

La iniciativa es el acto a través del cual los diputados y demás sujetos facultados según la Constitución estatal, someten a la consideración de la Legislatura un proyecto de ley, decreto o acuerdo. 

A toda iniciativa deberá preceder la investigación y estudio apropiado sobre la materia que versa, así como la aplicación de métodos y técnicas legislativas. 


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