Artículo 48

El procedimiento legislativo ordinario se conforma de las siguientes fases: 

I. Iniciativa; 
 
II. Dictamen de la comisión; 
 
III. Discusión en el Pleno; 
 
IV. Votación y aprobación, en su caso, y 
 
V. Remisión al Poder Ejecutivo. 


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