Artículo 42
Cada uno de los grupos parlamentarios, deberán presentar a la Mesa Directiva de la Legislatura, los siguientes documentos:
I. Acta en que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de integrantes;
II. Nombre de los diputados que hayan sido electos coordinador y subcoordinador, respectivamente, del grupo parlamentario;
III. Programa de trabajo que incluya objetivos y propuestas legislativas prioritarias para el ejercicio constitucional, y
IV. Reglamento interno del grupo.
De igual forma, los diputados podrán coaligarse por afinidad política en torno a una agenda legislativa común, referida a un periodo ordinario.
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