Artículo 40
Los diputados podrán separarse de sus funciones, de manera temporal o definitiva, en los siguientes casos:
I. Por licencia o renuncia que autorice la Legislatura o la Comisión Permanente;
II. Por declaratoria oficial de formación de causa;
III. Por incapacidad, y
IV. Por motivo de fuerza mayor calificado por la Legislatura.
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