Artículo 38
Se aplicará la amonestación pública, cuando incurran en los siguientes supuestos:
I. No guardar la reserva de aquella información que tenga el carácter de confidencial o reservada conforme a las leyes de la materia, y
II. No cumplan las obligaciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y VIII del artículo 29 de esta Ley.
Regresar a