Artículo 37
Se aplicará la amonestación privada en los siguientes supuestos:
I. En caso de incumplimiento en el ejercicio de los cargos para los que fueron designados por los diferentes órganos de la Legislatura;
II. Cuando no permanezcan en el recinto oficial de la Legislatura durante el desarrollo de las sesiones o no tengan el permiso respectivo de la Presidencia para abandonarlo, y
III. Cuando agotado el tiempo y número de sus intervenciones, pretendan indebidamente hacer uso de la tribuna.
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