Artículo 28
Además de los derechos que les confiere la Constitución estatal, tendrán los siguientes:
I. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo en materia de competencia estatal;
II. Presentar propuestas de iniciativas de ley o decreto en materia federal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción III de la Constitución federal, sean presentadas ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
III. Proponer al Pleno la presentación de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 105 de la Constitución federal;
IV. Presentar votos particulares, mociones y reservas;
V. Solicitar al Presidente la verificación del quórum legal y la ampliación de turno de las iniciativas una vez concluida la lectura de éstas;
VI. Representar a la Legislatura, sin detrimento de las facultades conferidas al Presidente, en congresos, foros, seminarios o cualquier otro evento análogo;
VII. Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva y comisiones de la Legislatura;
VIII. Ser electos para integrar la Mesa Directiva;
IX. Formar parte de un grupo parlamentario y ser integrante de cuando menos una comisión;
X. Participar en las discusiones y votaciones de los dictámenes y acuerdos presentados;
XI. Intervenir en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias, tanto del Pleno, como de las comisiones;
XII. Recibir informe de actividades de la Legislatura a través de su presidente, así como del ejercicio trimestral del presupuesto;
XIII. Recibir, con antelación, las copias de los dictámenes de ley o decreto, así como de los acuerdos, que vayan a ser objeto de discusión o debate;
XIV. Emitir su voto en el sentido que crean conveniente, tanto en las resoluciones de la Asamblea, como de las comisiones y demás órganos que establece esta Ley y su Reglamento General;
XV. De acuerdo con la previsión presupuestal anual, contar con el apoyo para el desempeño de sus funciones;
XVI. Participar con voz en todas las comisiones;
XVII. Proponer a la Asamblea el análisis, evaluación y seguimiento de las acciones de gobierno, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, en los términos de la Constitución estatal;
XVIII. Percibir la dieta o remuneración establecida en el presupuesto de egresos del Poder Legislativo y de conformidad con la presente Ley;
XIX. Contar con seguridad social en los términos en que la perciban los servidores públicos de la Legislatura, y
XX. Las demás que les confieran la Constitución estatal, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.
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