Artículo 23
Las atribuciones de la Legislatura del Estado con relación al Poder Judicial son:
I. Designar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de entre la terna que someta a su consideración la Gobernadora o Gobernador;
II. Recibir la protesta de ley de los magistrados del Poder Judicial, así como resolver acerca de sus licencias y renuncias;
III. Solicitar informes al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones;
IV. Por conducto del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, recibir el día veintisiete de septiembre de cada año, en sesión solemne y por escrito, el informe sobre las actividades realizadas por el Poder Judicial del Estado, y
V. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado.
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