Artículo 22
Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo del Estado son:
I. Recibir la protesta de ley que deba hacer el Gobernador o Gobernadora, al tomar posesión de su encargo;
II. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado cuyas iniciativas el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; para lo que se requerirá previamente la comparecencia del Secretario del ramo;
III. Revisar y aprobar la cuenta pública del gobierno estatal y verificar los resultados de su gestión financiera;
IV. Autorizar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones;
V. Conceder licencia a la Gobernadora o Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días;
VI. Nombrar a la Gobernadora o Gobernador interino, provisional o sustituto, en sus respectivos casos, con fundamento en lo que dispone al respecto la Constitución estatal;
VII. Aprobar, con la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura, la designación que sobre el titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo realice el Gobernador del Estado;
VIII. Recibir y analizar el informe por escrito de las actividades y el estado que guarda la administración pública estatal que, de manera personal, presente el Gobernador o Gobernadora;
IX. Analizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que presente el titular del Poder Ejecutivo;
X. Calificar las excusas que para desempeñar su cargo aduzca la Gobernadora o el Gobernador y, en su caso, aceptar la solicitud de licencia;
XI. Solicitar informes al Ejecutivo del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones;
XII. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado y someterlos a la ratificación del Senado de la República;
XIII. Expedir las normas sobre las cuales el Ejecutivo ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la propiedad privada y los servicios públicos a cargo de particulares;
XIV. Citar a comparecer ante el Pleno a los titulares de la administración pública;
XV. Dirigirse como uno de los poderes del Estado oficialmente en queja a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, o ayuntamiento, cuando las autoridades o funcionarios no entreguen o demoren la información solicitada por la Legislatura;
XVI. Imponer multas de cinco a quinientas unidades de medida a los servidores públicos que incurran en desacato a sus resoluciones, acuerdos o citación a comparecencias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley General, en su caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y otras disposiciones aplicables;
XVII. Fiscalizar y evaluar a través de comisiones, el desempeño de la administración pública y los ayuntamientos, y
XVIII. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado.
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