Artículo 21
Las atribuciones de la Legislatura en lo general son:
I. Iniciar, expedir, derogar y abrogar leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean competencia exclusiva de la Federación, en términos del artículo 124 de la Constitución federal;
II. Iniciar y aprobar las reformas a la Constitución federal, a la propia del Estado y a las leyes que de ellas emanen;
III. Vigilar el ejercicio del gasto público;
IV. Ser autoridad en materia de deuda pública de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
V. Nombrar al Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, de una terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
VI. Designar al Fiscal General de Justicia del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura;
VII. Designar al Presidente y demás consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. Citar a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables para explicar el motivo de la negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones que le haga la misma Comisión. En los periodos de receso del Pleno, esta atribución podrá ejercerla la Comisión Permanente;
VIII. Designar a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura;
IX. Nombrar a los comisionados del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los integrantes del Consejo Consultivo;
X. Designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos;
XI. Variar el lugar donde deban residir los poderes del Estado, conforme a la Constitución estatal;
XII. Expedir las bases para regular los empleos públicos y para las retribuciones que deberán fijarse en los presupuestos estatales y municipales;
XIII. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los municipios con sus servidores públicos, y
XIV. Fomentar el respeto de los derechos humanos de mujeres y hombres, bajo los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación.
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