TÍTULO TERCERO

ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO



Capítulo Primero

Atribuciones Generales



Artículo 21

Las atribuciones de la Legislatura en lo general son: 

I. Iniciar, expedir, derogar y abrogar leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean competencia exclusiva de la Federación, en términos del artículo 124 de la Constitución federal; 
 
II. Iniciar y aprobar las reformas a la Constitución federal, a la propia del Estado y a las leyes que de ellas emanen; 
 
III. Vigilar el ejercicio del gasto público; 
 
IV. Ser autoridad en materia de deuda pública de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios; 
 
V. Nombrar al Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, de una terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia del Estado; 
 
VI. Designar al Fiscal General de Justicia del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura; 
 
VII. Designar al Presidente y demás consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. Citar a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables para explicar el motivo de la negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones que le haga la misma Comisión. En los periodos de receso del Pleno, esta atribución podrá ejercerla la Comisión Permanente; 
 
VIII. Designar a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura; 
 
IX. Nombrar a los comisionados del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los integrantes del Consejo Consultivo; 
 
X. Designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos; 
 
XI. Variar el lugar donde deban residir los poderes del Estado, conforme a la Constitución estatal; 
 
XII. Expedir las bases para regular los empleos públicos y para las retribuciones que deberán fijarse en los presupuestos estatales y municipales; 
 
XIII. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los municipios con sus servidores públicos, y 
 
XIV. Fomentar el respeto de los derechos humanos de mujeres y hombres, bajo los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación. 


Capítulo Segundo

Atribuciones con relación al Poder Ejecutivo del Estado



Artículo 22

Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo del Estado son: 

I. Recibir la protesta de ley que deba hacer el Gobernador o Gobernadora, al tomar posesión de su encargo; 
 
II. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado cuyas iniciativas el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; para lo que se requerirá previamente la comparecencia del Secretario del ramo; 
 
III. Revisar y aprobar la cuenta pública del gobierno estatal y verificar los resultados de su gestión financiera; 
 
IV. Autorizar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones; 
 
V. Conceder licencia a la Gobernadora o Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días; 
 
VI. Nombrar a la Gobernadora o Gobernador interino, provisional o sustituto, en sus respectivos casos, con fundamento en lo que dispone al respecto la Constitución estatal; 
 
VII. Aprobar, con la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura, la designación que sobre el titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo realice el Gobernador del Estado; 
 
VIII. Recibir y analizar el informe por escrito de las actividades y el estado que guarda la administración pública estatal que, de manera personal, presente el Gobernador o Gobernadora; 
 
IX. Analizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que presente el titular del Poder Ejecutivo; 
 
X. Calificar las excusas que para desempeñar su cargo aduzca la Gobernadora o el Gobernador y, en su caso, aceptar la solicitud de licencia; 
 
XI. Solicitar informes al Ejecutivo del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones; 
 
XII. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado y someterlos a la ratificación del Senado de la República; 
 
XIII. Expedir las normas sobre las cuales el Ejecutivo ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la propiedad privada y los servicios públicos a cargo de particulares; 
 
XIV. Citar a comparecer ante el Pleno a los titulares de la administración pública; 
 
XV. Dirigirse como uno de los poderes del Estado oficialmente en queja a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, o ayuntamiento, cuando las autoridades o funcionarios no entreguen o demoren la información solicitada por la Legislatura; 
 
XVI. Imponer multas de cinco a quinientas unidades de medida a los servidores públicos que incurran en desacato a sus resoluciones, acuerdos o citación a comparecencias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley General, en su caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y otras disposiciones aplicables; 
 
XVII. Fiscalizar y evaluar a través de comisiones, el desempeño de la administración pública y los ayuntamientos, y 
 
XVIII. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 


Capítulo Tercero

Atribuciones con relación al Poder Judicial del Estado



Artículo 23

Las atribuciones de la Legislatura del Estado con relación al Poder Judicial son: 

I. Designar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de entre la terna que someta a su consideración la Gobernadora o Gobernador; 
 
II. Recibir la protesta de ley de los magistrados del Poder Judicial, así como resolver acerca de sus licencias y renuncias; 
 
III. Solicitar informes al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones; 
 
IV. Por conducto del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, recibir el día veintisiete de septiembre de cada año, en sesión solemne y por escrito, el informe sobre las actividades realizadas por el Poder Judicial del Estado, y 
 
V. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 


Capítulo Cuarto

Atribuciones con relación a los municipios



Artículo 24

Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes: 

I. Declarar la suspensión de ayuntamientos o que éstos han desaparecido; suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros; convocar a elecciones extraordinarias para integrar el ayuntamiento sustituto o la designación de un concejo municipal que concluya el período respectivo; 
 
II. Expedir las leyes conforme a las cuales los ayuntamientos aprueben los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; 
 
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; 
 
IV. Revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas presupuestarios y proyectos de los presupuestos de egresos; 
 
V. Autorizar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones; 
 
VI. Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre los municipios del Estado, siempre que los respectivos ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y que las diferencias entre éstos no tenga carácter contencioso; 
 
VII. Erigir, suprimir o fusionar municipios o congregaciones municipales o resolver sobre desmembraciones, incorporaciones o límites de un municipio con otro, con apego a la Constitución estatal;  
 
VIII. Aprobar la modificación de los nombres de los municipios a iniciativa de los ayuntamientos; 
 
IX. Intervenir, a través de la Auditoría Superior del Estado, en el proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales; 
 
X. Aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; 
 
XI. Recibir y turnar a la Comisión de Vigilancia, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo; 
 
XII. Solicitar la presencia de los integrantes de los ayuntamientos cuando se estime pertinente o requerir los informes necesarios; 
 
XIII. Aplicar las medidas preventivas correspondientes para el debido cumplimiento de la ley y las normas para el ejercicio del gasto, y 
 
XIV. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 


Capítulo Quinto

De las atribuciones con relación a la ciudadanía



Artículo 25

Las atribuciones de la Legislatura con relación a la ciudadanía son: 

I. Conceder premios y recompensas en virtud de servicios sobresalientes que hayan prestado utilidad a la humanidad, al Estado o a la Nación; declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación; 
 
II. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del Estado; 
 
III. Dar el trámite que corresponda a las iniciativas de ley o decreto que formulen los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de iniciativa popular; 
 
IV. Dar respuesta a peticiones o solicitudes escritas de los ciudadanos, siempre y cuando cuenten con nombre, domicilio y la firma autógrafa de su suscriptor; 
 
V. Informar el quince de septiembre de cada año del ejercicio del presupuesto y sobre el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales; 
 
VI. Convocar a foros, debates, consultas, realizar estudios de opinión, aplicar encuestas y practicar levantamientos de información empírica, como parte del trabajo de las comisiones; 
 
VII. Incluir a la ciudadanía en las políticas de Parlamento Abierto, promoviendo el derecho a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana; 
 
VIII. Elegir a los integrantes de la Comisión de Selección para la conformación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, y 
 
IX. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 


Capítulo Sexto

Atribuciones para asuntos internos



Artículo 26

Las atribuciones de la Legislatura con relación a los asuntos internos son: 

I. Expedir su Ley Orgánica y reglamentación interna, y ordenar su publicación, sin que se requiera la promulgación del Ejecutivo; 
 
II. Aprobar y ejercer su presupuesto en forma autónoma con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad, integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad; 
 
III. Definir las políticas de administración interna; 
 
IV. Designar a los titulares de las unidades que conforman la estructura administrativa interna de la Legislatura, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las demás normas aplicables, así como al órgano de control interno; 
 
V. Expedir la ley que organice las funciones de la Auditoría Superior del Estado, la cual determinará su estructura y funciones que le competen como órgano superior de fiscalización y control, auxiliar de la Legislatura para el examen de las cuentas públicas, así como el procedimiento para nombrar y remover a su titular y a los demás miembros del personal directivo; 
 
VI. Conceder licencia a los diputados para separarse de su cargo en los casos y condiciones que determine la presente Ley y su Reglamento General; 
 
VII. Incrementar o decrecer el número de Comisiones y subdividirlas de acuerdo con lo que exija el despacho de los asuntos; 
 
VIII. De conformidad con el Reglamento General, aplicar las sanciones a los diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes; 
 
IX. Rendir un informe sobre el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales; 
 
X. Designar y tomar la protesta a los Consejeros representantes del Poder Legislativo que integrarán el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución estatal y la Ley Electoral del Estado; 
 
XI. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, procesos, estrategias y demás acciones del Poder Legislativo, y 
 
XII. Las demás que le confiera la Constitución estatal y las leyes del estado. 


Capítulo Séptimo

Atribuciones jurisdiccionales



Artículo 27

Las atribuciones materialmente jurisdiccionales de la Legislatura son las siguientes: 

I. Erigirse en jurado de instrucción en los casos de juicio político, así como resolver acerca de declaraciones de procedencia; 
 
II. Fincar, de acuerdo con la Ley General, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y otras disposiciones aplicables, según corresponda, las responsabilidades a los servidores públicos del Poder Legislativo, presidentes, síndicos y regidores municipales, y 
 
III. Las demás que le confiera la Constitución estatal y leyes del Estado. 



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