Artículo 19

El Secretario General remitirá a la Auditoría Superior del Estado un informe del ejercicio presupuestal hasta el treinta y uno de julio del tercer año de ejercicio, mismo que formará parte del citado paquete. 

Por ningún motivo, una vez autorizado el paquete documental de entrega-recepción, se realizarán transferencias o compras, salvo lo necesario para el gasto corriente. 


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