El Secretario General remitirá a la Auditoría Superior del Estado un informe del ejercicio presupuestal hasta el treinta y uno de julio del tercer año de ejercicio, mismo que formará parte del citado paquete.
Por ningún motivo, una vez autorizado el paquete documental de entrega-recepción, se realizarán transferencias o compras, salvo lo necesario para el gasto corriente.