Artículo 9

Las comunicaciones que realice la Legislatura del Estado con otros poderes, organismos autónomos o autoridades federales, estatales y municipales, así como con personas físicas o morales, se podrán llevar a cabo a través de medios remotos de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Firma de Electrónica del Estado, a efecto de simplificar, agilizar y hacer más accesibles todos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, contratos y expedición de cualquier documento. 

El mismo criterio podrá establecerse para las comunicaciones internas. 


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