Artículo 4

La Legislatura se renovará íntegramente cada tres años, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley Electoral del Estado. 

 
El año legislativo se computará del ocho de septiembre al siete de septiembre del siguiente año. 


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