PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE NOVIEMBRE DE 2014).
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.