PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE SEPTIEMBRE DE 2010).

Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Zacatecas deberá adecuar las disposiciones reglamentarias respectivas que se opongan al contenido del presente Decreto.
 
Tercero.- Lo establecido en el presente Decreto, no le será aplicable a aquellos magistrados que, a la fecha de entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se hayan separado de su encargo y ya están disfrutando del haber por retiro que señala dicho artículo.
 
Cuarto.- Se derogan las disposiciones que contravengan a este Decreto.


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