PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE ENERO DE 2003).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Al inicio de vigencia del presente decreto, quedarán derogadas las disposiciones de ley o de reglamento, que se opongan a aquél.
Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas