Artículo 129
Son atribuciones y deberes del Magistrado:
I. Conocer y resolver de las cuestiones y recursos de su competencia;
II. Emitir los proveídos, autos y resoluciones necesarias para el trámite de los asuntos de su competencia;
III. Presidir las audiencias en los asuntos de su competencia;
IV. Firmar las resoluciones que emita el Tribunal Especializado a su cargo;
V. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal Especializado;
VI. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Proyecto de Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, en su caso, sus reformas;
VII. Despachar la correspondencia del Tribunal a su cargo;
VIII. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo;
IX. Rendir, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe estadístico a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal Especializado;
X. Ejecutar los acuerdos que el Pleno establezca con respecto al ámbito de competencia del Tribunal Especializado; y
XI. Las demás que señalen las leyes.
Artículo adicionado POG 05-11-2008
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