Artículo 73
Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley del Servicio Civil y las Condiciones Generales del Servicio, los funcionarios y empleados no individualizados en este Capítulo, incurren en responsabilidad administrativa, por:
I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
II. Tratar sin la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;
III. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia, profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
IV. Provocar deliberadamente, conflictos interpersonales con sus compañeros de labores; y
V. Desobedecer las órdenes de sus superiores.
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