Artículo 72
Los Oficiales de Partes incurren en responsabilidad administrativa por:
I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
II. Rehusarse a recibir escritos y promociones;
III. Retardar o no dar cuenta con los documentos que reciba;
IV. Externar comentarios respecto de los escritos y promociones que reciba;
V. Omitir en los documentos que reciba el asentamiento del día y la hora que corresponda, la razón de los anexos que se adjunten, su firma y demás datos que señale la ley y el reglamento; y
VI. No asentar cotidianamente, los registros de los documentos, que reciba, en los libros de control que señale el reglamento.
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