Artículo 70

Los actuarios y notificadores incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
 
II. Retardar o no practicar sin causa justificada, las notificaciones y no realizar las diligencias de sus atribuciones, cuando deban efectuarse fuera del juzgado;
 
III. Retardar, indebida o maliciosamente, las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;
 
IV. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de las diligencias a su cargo; y
 
V. Dejar de observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que se les encomienden.


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